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TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL

Effective Date: November 6, 2025

Estos Términos y Condiciones (el “Acuerdo”) rigen la relación entre la entidad o persona que acepta los términos y condiciones de este Acuerdo al firmarlo o aceptarlo (“Usted,” “Su,” o “Usuario,”) y Heritage Logistics, LLC. (“Nosotros,” “Nuestro,” “Nos,” o “Corredor”). A los efectos de este Acuerdo, Usted y el Corredor podrán denominarse “Parte” y, colectivamente, “Partes.”

La siguiente traducción se proporciona para su conveniencia. Si existe algún conflicto entre la versión en español y la versión en inglés, prevalecerá la versión en inglés. La línea para su firma solo se encuentra en la versión en inglés del contrato.

I.

Considerando

  1. CONSIDERANDO que el CORREDOR tiene una Licencia y Registro de Corredor de Carga otorgado por la Administración Federal de Seguridad de Autotransportistas (AFSA), o por las Entidades Estatales correspondientes, y que, como un Corredor de Carga Registrado, lleva a cabo la coordinación del transporte de mercancías; y 

  2. CONSIDERANDO que el TRANSPORTISTA está autorizado para operar con mercancía a nivel interprovincial, interestatal y/o intraestatal, y que está calificado, es competente y se encuentra disponible para proporcionar servicios de transporte requeridos por y directamente por el CORREDOR (en adelante “Servicios)”; y

POR TANTO, las partes en el presente contrato, con la intención de quedar legalmente vinculadas, el CORREDOR y el TRANSPORTISTA acuerdan lo siguiente: 

II.

Acuerdo

  1. TÉRMINOS Y RESCINCIÓN DEL ACUERDO.   La vigencia de este Acuerdo deberá ser de (1) año, a partir de la fecha acordada previamente y se renovará automáticamente por períodos de (1) año, salvo que alguna de LAS PARTES decida rescindirlo. En ese caso, deberá notificarlo por escrito con al menos treinta (30) días de anticipación.

  2. AUTORIDAD OPERATIVA Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL TRANSPORTISTA.  El TRANSPORTISTA declara y garantiza que está debida y legalmente calificado de acuerdo con todas las leyes, estatutos, regulaciones, reglas y ordenanzas aplicables (colectivamente, la “Ley Aplicable”) a nivel federal, estatal, provincial, territorial y local para prestar, como un transportista contratado, los Servicios contemplados en el presente Acuerdo. Asimismo, El TRANSPORTISTA garantiza que no posee una calificación de seguridad insatisfactoria o incompetente emitida por ninguna autoridad reguladora con jurisdicción sobre sus operaciones, incluyendo, pero sin limitarse a, la Administración Federal de Seguridad de Autotransportistas (AFSA) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (DDT). El TRANSPORTISTA se compromete a cumplir con todas las Leyes Aplicables en la ejecución de los Servicios previstos en el presente Acuerdo. En caso de que el TRANSPORTISTA reciba se notificado de que recibirá una calificación de seguridad insatisfactoria o incompetente, no logre mantener el seguro requerido por este Acuerdo, o se le informe que su seguro es ineficaz o prohibido por la Ley Aplicable para desempeñar los Servicios previstos en este Acuerdo, el TRANSPORTISTA deberá notificar de inmediato al CORREDOR y abstenerse de transportar cualquier carga o mercancía licitada al TRANSPORTISTA por el CORREDOR, hasta que dicha prohibición sea levantada. 

  3. DESEMPEÑO DE SERVICIOS

    1. No obstante, cualquier disposición al contrario de lo previsto en este Acuerdo, las PARTES podrán, de acuerdo con lo estipulado en el presente Acuerdo, utilizar un sistema de gestión de transporte electrónico proporcionado por terceros [es decir, un “software” especializado] y un tablero de carga a través de Trux, Inc. (en adelante, la “Plataforma Trux”). Si el TRANSPORTISTA utiliza la Plataforma Trux para prestar sus Servicios, el TRANSPORTISTA declara y garantiza, mediante el presente, que todas las copias y demás pruebas de seguro, licencias, permisos, autorizaciones y otros requisitos aplicables, que sean requeridos y subidos a la Plataforma Trux y a los cuales el CORREDOR tenga acceso, están vigentes y reflejan con precisión las operaciones actuales del TRANSPORTISTA. Cualquier carga u otros pedidos de Servicios ofrecidos por el CORREDOR y aceptados por el TRANSPORTISTA a través de la Plataforma Trux estarán sujetos al presente Acuerdo. Si las PARTES utilizan la Plataforma Trux, cualquier referencia a la entrega de notificaciones, intercambio de información o documentación deberá considerar el uso de las PARTES de la Plataforma Trux para cumplir con lo anteriormente descrito. En la media en que cualquier término o disposición en los Términos y Condiciones de Trux, o en cualquier otra documentación aplicable para el uso de la Plataforma Trux, entre en contradicción o desacuerdo con este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo.  

    2. El TRANSPORTISTA será el único responsable de determinar el método, la forma y los medios para realizar los Servicios conforme a su rol y capacidad. Ni el TRANSPORTISTA ni sus conductores estarán obligados a seguir rutas específicas, por lo que podrán determinar la ruta más adecuada para el transporte. Cualquier instrucción proporcionada por el CORREDOR al TRANSPORTISTA, ya sea de forma directa o a través de la Plataforma Trux, será únicamente de carácter orientativo y no implicará ninguna obligación para el TRANSPORTISTA. El TRANSPORTISTA deberá proporcionar al CORREDOR información sobre el estado de la carga o, en su defecto, asegurarse de que el CORREDOR tenga acceso a dicha información, incluyendo a través de la Plataforma Trux.

    3. Los Servicios prestados por el TRANSPORTISTA bajo este Acuerdo serán proporcionados para satisfacer las necesidades del CORREDOR y conforme a tarifas específicas establecidas en las siguientes condiciones. El TRANSPORTISTA acepta los términos y condiciones de este Acuerdo, así como aquellos publicados en línea, en el Internet, por el CORREDOR, (a través de la página web del CORREDOR), que rigen todos los envíos realizados por el TRANSPORTISTA para el CORREDOR, y a los términos a los que están supeditados a este Acuerdo y a la relación entre las PARTES. En caso de conflicto o inconsistencia entre los términos de este Acuerdo y los términos y condiciones en línea del CORREDOR, prevalecerán los términos y condiciones de este Acuerdo. Salvo cuando lo exija la ley, en ningún caso serán aplicables las tarifas propuestas por el TRANSPORTISTA, ni sus términos y condiciones, guías de servicio, documentos de carga fraccionada u otra documentación similar.

    4. El TRANSPORTISTA deberá transportar todas las cargas asignadas en virtud de este Acuerdo sin demora alguna. Cualquier circunstancia que pudiera causar un retraso, la comunicará de inmediato el TRANSPORTISTA al CORREDOR. Este Acuerdo no concede al TRANSPORTISTA exclusividad en la prestación de Servicios para el CORREDOR. Asimismo, este Acuerdo no le concede al TRANSPORTISTA ningún derecho como TRANSPORTISTA para prestar servicios directamente a ninguna entidad con la que el CORREDOR tenga un contrato de transporte (en adelante, el “Agente Transportista”). El CORREDOR no está obligado a utilizar los servicios del TRANSPORTISTA, pero en caso de hacerlo, dichos servicios estarán sujetos a este ACUERDO. 

    5. Todo equipo utilizado por el TRANSPORTISTA para transportar la carga bajo este Acuerdo deberá destinarse exclusivamente a ese propósito mientras la mercancía esté siendo cargada, manipulada y administrada por el CORREDOR. Bajo ninguna circunstancia se utilizarán equipos de terceros para el transporte, salvo que el CORREDOR otorgue su consentimiento expreso por escrito.


    4. RECIBOS Y DOCUMENTACIÓN DE CARGA FRACCIONADA.Cada equipo previsto en el presente Acuerdo deberá ser comprobado con documentación de carga fraccionada, la cual sea aceptable y aprobada por el CORREDOR, y deberá nombrar claramente al TRANSPORTISTA como la entidad o sujeto que transporta el embarque. El hecho de que el CORREDOR sea nombrado como el que “transporta el embarque” en cualquier documento de carga fraccionada o en cualquier otro documento similar no afectará su estatus, capacidad ni rol como corredor del equipo. Una vez realizada cada una de las cargas provistas bajo el presente Acuerdo, el TRANSPORTISTA deberá obtener un recibo que compruebe el tipo y la cantidad de producto entregado al consignador del embarque y en el destino especificado por el CORREDOR o por quien transporte el embarque. Asimismo, el TRANSPORTISTA deberá obtener la firma del consignador en el recibo si el CORREDOR así lo requiere. La documentación de carga fraccionada y otros documentos solo tienen validez como simples recibos. A menos que se indique lo contrario en este Acuerdo, ningún término, condición ni estipulación de la documentación de carga fraccionada, manifiesto, ticket de escala u otro tipo de recibo o contrato aplicará a los Servicios provistos bajo el presente Acuerdo. El incumplimiento por parte del TRANSPORTISTA de emitir un documento de carga fraccionada u otro documento no será su responsabilidad, de acuerdo con lo estipulado en el presente Acuerdo. El TRANSPORTISTA deberá notificar al CORREDOR de inmediato acerca de cualquier excepción en la documentación de carga fraccionada, en la entrega de recibos u otros documentos.

  1. OPERACIONES QUE EJECUTA EL TRANSPORTISTA.

    1. El TRANSPORTISTA deberá, a su propio costo y gasto, llevar a cabo las siguientes operaciones:

      1. suministrar todo el equipo necesario o que se requiera para desempeñar las obligaciones previstas bajo este Acuerdo (en adelante “Equipo”);

      2. pagar todos los gastos relacionados, en todos los aspectos del uso y operación del Equipo; y

      3. asegurarse de que el Equipo esté bien mantenido y en condiciones óptimas, tanto desde el punto de vista mecánico como estético; y 

      4. encargarse del registro de uso del Equipo, el cual será proporcionado por el CORREDOR a solicitud. 

    2. El TRANSPORTISTA será responsable de todos los actos y omisiones de cada uno de sus empleados, agentes, representantes, contratistas, subcontratistas y cualquier otro individuo que desempeñe operaciones de transporte de cargas adjudicadas por el CORREDOR y provistas bajo el presente Acuerdo. Asimismo, deberá utilizar únicamente personal hábil y competente, legalmente calificado y en conformidad con todas las leyes y normativas aplicables para desempeñar los Servicios establecidos en el presente Acuerdo. El TRANSPORTISTA deberá tener control total sobre todo el personal que preste los servicios contemplados en este Acuerdo. Además, será el único responsable de asegurarse y garantizar, a su propio costo y expensas, que dicho personal esté completamente calificado para desempeñar los Servicios y tenga acceso a todas las áreas necesarias para su ejecución. Sin limitar lo anterior, el TRANSPORTISTA deberá garantizar que cualquier personal que proporcione Servicios cuente con suficientes horas de trabajo disponibles para completar todas las entregas programadas sin violar las regulaciones aplicables sobre horas de servicio. El TRANSPORTISTA es completamente responsable de determinar si los Servicios programados pueden ejecutarse sin infringir las Leyes Aplicables y la normativa vigente. En caso de que los Servicios no puedan llevarse a cabo sin incurrir en una violación de dichas leyes o normativas, el TRANSPORTISTA deberá notificar al CORREDOR antes de aceptar la carga.

    3. El TRANSPORTISTA deberá desempeñar los Servicios previstos en el presente Acuerdo como contratista independiente y asumir la responsabilidad total de todos los impuestos estatales y federales, evaluaciones, seguros (incluyendo, pero no limitado a la compensación laboral, compensación por desempleo, discapacidad, pensión y seguro social) y cualquier otra obligación financiera o impositiva fuera de lo que un transportista debe asumir y que no esté previsto en el presente Acuerdo.

    4. El TRANSPORTISTA deberá ser completamente responsable del cumplimiento de la normativa legal sobre límites de tamaño y peso de las cargas, así como de aquella relacionada con la calidad del aire, y de todos los reglamentos y regulaciones ambientales pertinentes.

    5. El TRANSPORTISTA deberá ser completamente responsable de las operaciones diarias, incluyendo, pero no limitándose a, las rutas apropiadas para asegurar que el transporte de las cargas se lleve a cabo de acuerdo con todas las Leyes Aplicables y, en su defecto, asegurarse de que la carga no sea dañada en tránsito.

    6. En caso de que al TRANSPORTISTA se le pida que transporte desperdicios o material químico, tóxico o nocivo, el TRANSPORTISTA declara y garantiza que se han obtenido todos los permisos y registros federales, estatales y provinciales necesarios para el transporte de material nocivo, desperdicios o desechos químicos o tóxicos en rutas comerciales interprovinciales, interestatales y/o intraestatales. A solicitud, el TRANSPORTISTA deberá proporcionar al CORREDOR una copia de dichos registros y permisos estatales y federales. Asimismo, el TRANSPORTISTA también declara y garantiza que: (i) Dichos registros y permisos están sujetos a la normativa legal pertinente y a todas las Leyes Aplicables relacionadas con el transporte, incluyendo, pero no limitado a, la Ley 49 C.F.R. Partes 171-178; (ii) Todos los conductores o choferes para dichas cargas han recibido el entrenamiento necesario y requerido bajo dichas Leyes Aplicables; y (iii) Todos los conductores de material nocivo, tóxico o químico tienen el endoso o sello de ley correspondiente en su Licencia de Conducir Comercial (o permiso de un operador similar que se aplique a un transportista de este tipo) para transportar legalmente este tipo de carga. El TRANSPORTISTA reconoce y está de acuerdo con la obligación absoluta del CORREDOR respecto a la divulgación de servicios relacionados con este tipo de cargas. El TRANSPORTISTA deberá proporcionar la siguiente información (incluyendo la descripción del producto y su clasificación) y documentación (incluyendo los documentos de carga) proporcionados al CORREDOR por el Expedidor (remitente). El CORREDOR no tendrá ninguna obligación de verificar independientemente tal información o documentación.

    7. En relación con las operaciones generales comerciales del TRANSPORTISTA, este declara y garantiza, mediante la presente, así como también proporciona al CORREDOR, a solicitud de este, toda la documentación, información y materiales necesarios para confirmar lo siguiente:

      1. Las operaciones y Servicios del TRANSPORTISTA son libres de cualquier control, manejo o administración por parte del CORREDOR en cuanto al desempeño del trabajo.

      2. El desempeño de los Servicios del TRANSPORTISTA es en respuesta al pedido del CORREDOR y directamente desempeñado por este. El TRANSPORTISTA no provee ningún Servicio directamente a ninguno de los Expedidores (remitentes) empleados o contratados por el CORREDOR.

      3. El TRANSPORTISTA ha obtenido, y deberá obtener y mantener en todo momento, cualquier licencia, permiso y/o registro de impuestos requerido por las Leyes Aplicables en cumplimiento de la normativa legal vigente y necesarios para que el TRANSPORTISTA pueda desempeñar su oficio y llevar a cabo su negocio.

      4. El TRANSPORTISTA desempeña sus funciones y opera desde su sede central u otra ubicación desde donde opera, ubicada en _______________________________________. 

      5. El TRANSPORTISTA está inmerso e involucrado en el negocio de proporcionar la contratación de servicios de transporte al público, incluyendo a corredores inmobiliarios. Este negocio es independiente del negocio del CORREDOR.

      6. El TRANSPORTISTA proporciona servicios de transporte para su propia clientela, incluyendo servicios prestados bajo acuerdos de servicios de transporte separados. El TRANSPORTISTA está de acuerdo y entiende que el CORREDOR no prohíbe ni restringe la habilidad del TRANSPORTISTA de proveer servicios e involucrarse con este tipo de negocios con una clientela diferente a la del TRANSPORTISTA.

      7. El TRANSPORTISTA activamente promociona sus servicios de transporte y se pone a disposición del público publicitándose como un transportista disponible para la contratación y prestación de estos servicios.

      8. El TRANSPORTISTA proporcionará sus propias herramientas, vehículos y cualquier otro equipo necesario para proporcionar estos Servicios. Asimismo, el TRANSPORTISTA escogerá su propio horario de operaciones y la ubicación de la(s) operación(es) comerciales.

      9. El TRANSPORTISTA negociará sus propias tarifas, y con respecto a este Acuerdo, ha tenido la oportunidad de negociar sus tarifas con el CORREDOR.

      10. El TRANSPORTISTA no desempeñará ningún tipo de trabajo para el cual se requiera una licencia de la Junta de Licencias del Estado de California, de acuerdo con el Capítulo 9 (empezando con la sección 7000) de la 3ra División del Código Profesional de Comercio de California.

    8. El TRANSPORTISTA entiende y está de acuerdo con que los Expedidores (remitentes) del CORREDOR requieran que el CORREDOR proporcione rastreo en tiempo real de las cargas en tránsito. Por lo tanto, el CORREDOR podrá requerir u obtener información de rastreo satelital del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), el cual rastreará la ubicación del conductor. El TRANSPORTISTA, por la presente, declara, garantiza y estipula que ha obtenido el consentimiento del conductor para permitir que el CORREDOR realice dicho rastreo y, cuando sea relevante, comparta la información de rastreo obtenida por el TRANSPORTISTA en el CORREDOR. 

    9. EL TRANSPORTISTA afirma que tanto él como cada conductor con el que trabaja pueden leer y hablar el idioma inglés con la suficiencia necesaria para conversar con el público en general, comprender las señales de tránsito viales en idioma inglés, responder a consultas oficiales en idioma inglés y realizar anotaciones en informes y registros en idioma inglés.

    10. El TRANSPORTISTA entiende y está de acuerdo en que, al operar el equipo en cualquier momento en California, debe cumplir con las regulaciones aplicables promulgadas por la Junta de Recursos del Aire de California (en adelante, “JRAC”), así como con cualquier otra ley ambiental o de emisiones aplicable en el Estado de California. El TRANSPORTISTA es responsable de entender las regulaciones aplicables. La descripción que se proporciona a continuación no tiene el propósito de ser, ni debe entenderse como, una descripción exhaustiva de los requerimientos legales aplicables.

      1. La Regulación de Camiones y Autobuses JRAC (Título 13 del Código de Regulaciones, Sección 2025) (en adelante, “RCA”): La RCA generalmente requiere que los camiones en el Estado de California, en tránsito, estén equipados con motores de modelos del año 2010 o más recientes. Antes de que el TRANSPORTISTA transporte cualquier carga sujeta a este Acuerdo que se origine en el Estado de California, deberá emitir y proporcionar al CORREDOR evidencia de que está en cumplimiento con el RCA. Esta evidencia deberá ser emitida anualmente, antes del 31 de enero de cada año, y durante toda la duración de este Acuerdo. La evidencia de cumplimiento de esta normatividad deberá incluir lo siguiente:

        1. Un Certificado de Cumplimiento Reportado emitido por la JRAC, reportado a través del Sistema de Carga, Cumplimiento y Reporte de Regulaciones de Camiones (SCCRRC); o

        2. Si el TRANSPORTISTA no reporta a través del SCCRRC, deberá presentar una declaración por escrito, con fecha y firma, certificando que tiene conocimiento de sus obligaciones bajo el RCA y que proporciona la información sobre el año y modelo del motor, así como cualquier otra información requerida por el CORREDOR acerca de los camiones que operen en el Estado de California.

      2.  La Regulación de Refrigeración de Transportes y Unidad de Control de Sustancias Nocivas para el Aire de la JRAC (Título 13, Código de Regulaciones de California, Sección 2477) (en adelante “RRT”): El transportista motorizado solo podrá despachar camiones y tráileres equipados con unidades de refrigeración que estén en cumplimiento con la RRT y/o estarán prohibidos de operar en un tráiler en California si no cuentan con una unidad de refrigeración. Además, el TRANSPORTISTA, independientemente de las obligaciones estipuladas por la RRT, deberá registrar todas las unidades de refrigeración que estarán en uso en California y proporcionar al CORREDOR dicho registro, junto con la evidencia de cumplimiento con la RRT. 

      3.  El Reglamento sobre Gases de Efecto Invernadero para Tractores y Remolques de la JRAC (Título 13, del Código de Regulaciones de California, Sección 95301) (en adelante “GEI”): El GEI generalmente requiere que los transportistas motorizados utilicen tractores y remolques aerodinámicos, los cuales también deben estar equipados con llantas de rodaje de baja resistencia, cuando operen en California. 

      4. El Reglamento de Inspección y Mantenimiento de Transporte de la JRAC (Título 13, del Código de Regulaciones de California, Sección 2195) (en adelante “Revisión de Camiones Limpios”): La Revisión de Camiones Limpios generalmente requiere que el transporte motorizado reporte sus vehículos a la JRAC, pague una tarifa de cumplimiento y se someta a un examen periódico de emisiones.

      5. La Regulación de Flotas Limpias Avanzadas de la JRAC (Título 13, del Código de Regulaciones, Sección 2013) (Camiones Drayage) y la Sección 2014 (Flotas de Alta Prioridad) (en adelante “FLA”): La FLA generalmente requiere que el tránsito y equipo cubierto estén en flotas de vehículos de diésel a cero emisiones. El TRANSPORTISTA con flotas no sujetas a cumplimiento de la FLA deberá entregar una declaración por escrito firmada, a la FLA, certificando que no están en cumplimiento con la FLA. Los vehículos con un peso bruto vehicular (GVWR) superior a 8,500 libras, y los vehículos de entrega de carga ligera que operan en el Estado de California, pueden estar sujetos a la Regulación de las Flotas Limpias. Tales vehículos, por lo tanto, deberán cumplir con los requisitos para reducir las emisiones de sustancias contaminantes al aire. Para más información, por favor visite la página web de Flotas Limpias Avanzadas de la JRAC: https://ww2.arb.ca.gov/our-work/programs/advanced-clean-fleets

      6. El TRANSPORTISTA declara y garantiza que todo el equipo utilizado en el transporte de carga que esté sujeto a este Acuerdo y operado en California deberá cumplir con las leyes establecidas por la JRAC. El TRANSPORTISTA, asimismo, certifica que no operará ningún equipo en California a menos que dicho equipo esté en cumplimiento con las leyes de la JRAC.

      7. El TRANSPORTISTA está de acuerdo en proporcionar al CORREDOR la siguiente información de contacto de los conductores o choferes que utiliza para el transporte de carga en California y que están sujetos al presente Acuerdo.

Heritage Logistics, LLC
c/o Trux, Inc.
PO Box 540230
Waltham, MA 02454
insurance@truxnow.com​ 

  1. TARIFAS & PAGOS.
    1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, LAS PARTES están de acuerdo en utilizar la Plataforma Trux. En los lugares donde se utilice la Plataforma Trux, el TRANSPORTISTA entregará la documentación necesaria para determinar el pago a través de dicha plataforma, y el CORREDOR pagará las tarifas y cargos acordados por LAS PARTES, generándose un registro por escrito en la Designación de Cargos u otros documentos intercambiados a través de la Plataforma Trux. LAS PARTES están de acuerdo, y para evitar cualquier duda, en que: (i) cualquier factura o documento entregado o pagos realizados por Trux, a favor del TRANSPORTISTA, al CORREDOR, constituirá una entrega o pago del mismo, de parte del TRANSPORTISTA, y (ii) cualquier pago realizado por Trux, a favor del CORREDOR, al TRANSPORTISTA, constituirá la satisfacción de la obligación de pagos correspondientes, según lo estipulado en el presente Acuerdo. Las condiciones y el momento de pago deberán definirse en los Términos y Condiciones aplicables de Trux, y LAS PARTES deberán estar de acuerdo expresamente con el momento de pago estipulado en el presente Acuerdo.

    2. Si las PARTES no utilizan la Plataforma Trux, todas las tarifas y cargos aplicables para el transporte de servicios estipulados en el presente Acuerdo corresponderán a aquellas tarifas y cargos contenidos en el Apéndice A o, en su defecto, a lo acordado por el TRANSPORTISTA y el CORREDOR por escrito y firmado por ambas PARTES. El TRANSPORTISTA enviará las facturas y otra documentación requerida para procesar los pagos al CORREDOR. El TRANSPORTISTA estipula y garantiza que no hay otras tarifas ni cargos, excepto aquellos establecidos en el presente Acuerdo. El Apéndice A puede ser suplementado o revisado, pero solo mediante un acuerdo mutuo que sea por escrito y firmado entre las PARTES. Bajo ningún concepto, el CORREDOR será responsable de pagar tales tarifas, a menos que el Expedidor (remitente) le pague. Sin ninguna otra limitación, el CORREDOR deberá recibir una notificación del TRANSPORTISTA al menos sesenta (60) minutos antes de que comiencen a acumularse los cargos por detención.

    3. Si las PARTES no utilizan la Plataforma Trux, el pago vía CORREDOR se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo por el CORREDOR de la cuenta de la carga fraccionada, la cuenta del flete, el recibo de entrega correcta, y cualquier otro documento o cuenta necesario para que el CORREDOR pueda verificar que los servicios han sido provistos de acuerdo al cobro acordado. Como condición de pago, el TRANSPORTISTA proveerá al CORREDOR una copia o fotocopias legibles de la cuenta de la carga fraccionada y cualquier otra prueba de entrega. 

    4.  
    5. El incumplimiento del TRANSPORTISTA de proporcionar al CORREDOR una copia o fotocopia de la cuenta de la carga fraccionada u otras pruebas de entrega resultará en que el TRANSPORTISTA asuma la responsabilidad ante el CORREDOR por cualquier ingreso que no haya sido cobrado o recolectado debido al incumplimiento del TRANSPORTISTA de proveer la documentación comprobante al CORREDOR.

    6. El TRANSPORTISTA está de acuerdo en que el CORREDOR tenga derechos exclusivos para manejar la cuenta del flete del Expedidor/Despachante para el transporte de los Servicios provistos en el presente contrato. Por lo tanto, el TRANSPORTISTA se compromete a abstenerse de realizar cualquier esfuerzo de cobranza al Expedidor, al receptor, o al Expedidor (remitente) de aduanas, a menos que el CORREDOR, a su entera discreción, autorice expresamente al TRANSPORTISTA, por escrito, a realizar dicha cobranza a estas terceras partes. En tal caso, el único recurso del TRANSPORTISTA será el de cobrar a dichas terceras partes. En caso de que el CORREDOR autorice al TRANSPORTISTA, por escrito, llevar a cabo una cobranza a cualquier persona o entidad que no sea el CORREDOR, las PARTES reconocen y están de acuerdo en que esto no cambia la naturaleza de los Servicios, los cuales son desempeñados directamente para el CORREDOR, y no para la persona o entidad a nombre de la cual el TRANSPORTISTA solicita tal pago. Una vez que el TRANSPORTISTA haya recibido el pago, cualquier derecho del TRANSPORTISTA de recibir pago por parte del Expedidor (remitente) o cualquier otro pago a terceras partes por los Servicios desempeñados será inmediatamente asignado al CORREDOR.

    7. El TRANSPORTISTA también está de acuerdo en que el CORREDOR tenga el derecho, a su entera discreción, de compensar cualquier pago que se le deba al TRANSPORTISTA, de acuerdo con el presente Acuerdo, mediante la deducción de deudas a nombre del TRANSPORTISTA, incluyendo, pero no limitadas a, reclamos por fletes, pérdidas, daños o retrasos.

    8. El TRANSPORTISTA deberá entregar todas las cuentas de fletes o la documentación necesaria para los pagos dentro de las 24 horas de haber realizado la entrega. De lo contrario, perderá el derecho a recibir pago por los Servicios provistos en relación con la entrega de cuentas atrasadas. Este período de entrega de documentación podrá extenderse en caso de un acuerdo mutuo por escrito entre las partes, previa demostración de causa justa o razonable o de la justificación correspondiente. Sin embargo, el TRANSPORTISTA no deberá, bajo ningún concepto, entregar los documentos necesarios más de siete (7) días después de haber realizado la entrega. Suponiendo que el TRANSPORTISTA haya cumplido con las facturas estipuladas y las obligaciones contraídas, el TRANSPORTISTA deberá presentar una demanda relacionada con los cargos de fletes no pagados o cobros menores de lo debido dentro de los 18 meses posteriores a la fecha de entrega. El incumplimiento de esta entrega dará como resultado la prescripción de su derecho a demandar o exigir el pago en los tribunales o bajo la ley.

    9. El TRANSPORTISTA deberá notificar al CORREDOR, mediante una notificación por escrito, que proporciona al CORREDOR instrucciones de envío o desembolso de dinero (“Aviso de Liberación de Fondos” o “Aviso de Desembolso de Fondos”) en caso de que el CORREDOR celebre o acuerde una asignación, factorización de fletes u otro tipo de factorización, un compromiso de pago, pagaré, hipoteca o garantía de seguridad sobre el derecho de pago del CORREDOR bajo este Acuerdo (Factorización). Cualquier factorización que se celebre o acuerde no modificará, ni limitará, ni terminará, en absoluto, el derecho del Expedidor (remitente) o CORREDOR de compensar o recuperar dinero o reclamaciones del Expedidor o CORREDOR a cuenta de compensaciones, pérdidas o daños y perjuicios a cualquier cargamento, carga u otra propiedad, incluyendo daños personales o cualquier otra reclamación que el CORREDOR o su Expedidor tengan en contra del TRANSPORTISTA por cualquier razón o motivo. Todas las reclamaciones del CORREDOR y su Expedidor están específicamente preservadas y serán consideradas superiores a cualquier derecho o reclamación de cualquier cesionario, factor, o acreedor o reclamos de pagos, sin perjuicio de cualquier notificación oficial al CORREDOR y su Expedidor, al contrario. El CORREDOR notificará a cualquier factor, cesionario o acreedor garantizado, informándoles de los derechos del CORREDOR y su Expedidor en este sentido. Asimismo, si el CORREDOR llegase a descubrir que el TRANSPORTISTA no ha proporcionado un Aviso de Liberación de Fondos válido, se considerará que el TRANSPORTISTA se encuentra en incumplimiento de este Acuerdo y el CORREDOR podrá, a su sola discreción, terminar este Acuerdo de forma unilateral. El pago o repago de acuerdo con este Aviso de Liberación de Fondos se considerará como un pago al CORREDOR en todos los sentidos y absolverá al CORREDOR de cualquier responsabilidad respecto al pago adeudado al CORREDOR por servicios provistos a cuenta de dicha factura. En caso de que el CORREDOR proporcione múltiples Avisos de Liberación de Fondos o Avisos de Liberación/Desembolso de Fondos que se contradigan mutuamente, el hecho de que el CORREDOR siga las instrucciones de ejecución o giro del o de los Avisos de Liberación de Fondos al pie de la letra lo absolverá de cualquier responsabilidad con respecto a montos debidos al TRANSPORTISTA por dichos servicios.

  1. RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCIÓN DEL TRANSPORTISTA El TRANSPORTISTA no deberá retener ninguna mercancía transportada, prevista bajo el presente Acuerdo, debido a ninguna disputa sobre las tarifas o cualquier supuesto incumplimiento del CORREDOR en el pago de cargos incurridos bajo el presente Acuerdo. El TRANSPORTISTA confía en el crédito del CORREDOR y, por lo tanto, renuncia a su derecho de retención que el TRANSPORTISTA pueda tener tanto del CORREDOR como del agente suministrador, de quien tenga posesión o control sobre la mercancía.

  2. PÉRDIDA DE CARGA, DAÑO O RETRASOS

    1. El TRANSPORTISTA deberá tener el cuidado, resguardo y control exclusivo del cargamento estipulado bajo el presente Acuerdo, desde el momento en que se le entregue para su transporte hasta la entrega al consignado, acompañado de los recibos necesarios. El TRANSPORTISTA deberá notificar al CORREDOR de inmediato en caso de que dicho cargamento se pierda (incluso si se roba), se dañe o destruya, o si el TRANSPORTISTA se da cuenta de que no podrá realizar la entrega a tiempo y dentro del plazo acordado.

    2. El TRANSPORTISTA asume la responsabilidad del transporte motorizado bajo la Enmienda Carmark, actualmente codificada en la normatividad estadounidense 49 U.S.C. § 14076, por pérdida, retraso, daño o destrucción de cualquiera de la mercancía o propiedad adjudicada al TRANSPORTISTA bajo el presente Acuerdo, desde el momento en que el transporte sea adjudicado al TRANSPORTISTA hasta la entrega, incluso si tal estándar se aplica en ausencia de este Acuerdo. El TRANSPORTISTA también será completamente responsable de cualquier costo asociado con la limpieza y saneamiento cuando se libere la carga.

    3. El TRANSPORTISTA será responsable de completar la factura correspondiente por el valor total de la carga perdida, dañada, retrasada o destruida, así como de cualquier costo o tarifa adicional impuesta sobre el CORREDOR por el demandante de la carga. No se aplicarán limitaciones a las responsabilidades del TRANSPORTISTA en este sentido.

    4. Si el CORREDOR o el Expedidor incurrieran en costos para recolectar montos adeudados al TRANSPORTISTA, estipulados en esta cláusula, que excedan los montos debidos al TRANSPORTISTA según lo previsto en este Acuerdo, el TRANSPORTISTA será responsable de reembolsar cualquier y todos los costos, incluidos, pero no limitados a, los costos razonables de un abogado.

    5. El TRANSPORTISTA renuncia a cualquier ley aplicable sobre el procesamiento de reclamos que incluyan salvamento, pero no se limitan a lo provisto en la regulación 49 C.F.R. Parte 370 de la normatividad estadounidense. El TRANSPORTISTA deberá pagar al CORREDOR o, en su defecto, permitir que el CORREDOR deduzca el monto que el CORREDOR debe al TRANSPORTISTA, para cubrir la pérdida y el monto completo de la mercancía que se haya perdido, dañado o destruido. Los pagos del TRANSPORTISTA al CORREDOR, estipulados en las provisiones de este sector, deberán ser realizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción por parte del TRANSPORTISTA de la demanda no refutada del CORREDOR, con la documentación correspondiente. El TRANSPORTISTA deberá asistir al CORREDOR en la investigación de cualquier reclamo relacionado con carga perdida, dañada, atrasada o destruida.

    6. El TRANSPORTISTA renuncia a cualquier derecho de rescatar la mercancía estipulada bajo el presente acuerdo, así como a cualquier derecho a demandar compensación por el valor de la mercancía recuperada.

    7. Las exclusiones de cobertura en el seguro de cargamento del TRANSPORTISTA requerido y estipulado bajo el presente Acuerdo no afectarán la responsabilidad del TRANSPORTISTA respecto a la pérdida, daño o atraso de la carga.

    8. Sin limitar la responsabilidad contractual del TRANSPORTISTA al CORREDOR estipulada en el presente Acuerdo, el TRANSPORTISTA reconoce y está de acuerdo en que el CORREDOR pueda iniciar y llevar a cabo una demanda por la carga perdida y dañada, según lo previsto en el presente Acuerdo, a nombre del expedidor. En tales instancias, no será necesario que el expedidor inicie una demanda para que se pueda entablar dicha demanda judicial.

  1. SEGURO.  El TRANSPORTISTA deberá adquirir y mantener, a su propio costo y expensa, un seguro con la siguiente cobertura. La documentación de este seguro deberá ser entregada a través de la Plataforma Trux, a menos que, en su defecto, se acuerde por escrito entre las PARTES lo contrario:

    1. Seguro de responsabilidad civil para automóviles comerciales (en adelante “RAC”), cuyo monto no deberá ser inferior a $1,000,000 (un millón de dólares americanos) por incidente, o un monto mayor requerido por la Ley Aplicable.

      1. Un seguro alternativo para el TRANSPORTISTA que actúa como “corredor sin activos” en la Plataforma Trux, donde el TRANSPORTISTA utiliza partes subcontratadas aprobadas, quienes: (1) están registradas en la Plataforma Trux; (2) tienen seguro RAC que cumple con los términos establecidos en el párrafo 9(a); y (3) han nombrado al CORREDOR como asegurado adicional bajo la cobertura RAC. En este caso, el TRANSPORTISTA, en lugar de la cobertura RAC descrita en el párrafo 9(a), deberá obtener una cobertura de Responsabilidad Civil General Comercial (en adelante “CRC”) por un monto no inferior a $1,000,000 (un millón de dólares americanos) por incidente. El TRANSPORTISTA acepta que será responsable por las actividades de las partes subcontratadas y por cualquier demanda que resulte de actos o incumplimiento de dichas partes subcontratadas, como si fuera el dueño del vehículo sujeto a la demanda.

    2. Seguro de Compensación de Trabajadores, con una cobertura de los montos y de la forma que lo requiera la ley estatal aplicable.

    3. Todas las pólizas de seguro proporcionadas bajo este Acuerdo deberán ser aplicables: (i) ya sea que la póliza sea principal o hasta que el seguro del TRANSPORTISTA sea cancelado; (ii) el TRANSPORTISTA deberá proporcionar al CORREDOR, a través de la Plataforma Trux, certificados escritos obtenidos de la aseguradora, que muestren que dicho seguro ha sido adquirido, que cumple con los términos y que está vigente, especificando la fecha de expiración y que se entregará una notificación escrita de la cancelación de las pólizas al CORREDOR al menos diez (10) días antes de la cancelación. Además, el CORREDOR deberá ser nombrado como asegurado adicional bajo la póliza del TRANSPORTISTA, como se evidencia en los certificados de cobertura.

      Los certificados de cobertura deberán indicar al Titular del Certificado de la siguiente manera:

      Heritage Logistics, LLC
      c/o Trux, Inc.
      PO Box 540230
      Waltham, MA 02454

      ​El TRANSPORTISTA deberá presentar todos y cada uno de los certificados de cobertura que demuestren todas las coberturas y límites necesarios a insurance@truxnow.com

    4. A pedido del CORREDOR, o su consultor de seguros designado, el TRANSPORTISTA deberá proveer al CORREDOR o al consultor del CORREDOR con copias de sus pólizas de seguro aplicables, incluyendo todas las pruebas declaratorias de las pólizas de seguro y tarjeta de seguro, así como prueba del pago del premium. El TRANSPORTISTA no llevará a cabo ninguna operación la cual no sea cubierta por las pólizas de seguro. Sin otras limitaciones provistas en el presente acuerdo, si cualquier póliza de seguro del TRANSPORTISTA limita la cobertura de ciertos automóviles o conductores programados, el TRANSPORTISTA proporcionará al CORREDOR itinerarios actualizados de todos los conductores y vehículos (incluyendo cualquier enmienda) y solo usará conductores y vehículos que actualmente desempeñan servicios bajo el presente Acuerdo. El TRANSPORTISTA presentará reclamos de seguro y se comunicará con el asegurador y proporcionará información requerida por la aseguradora, y proporcionará información de reclamos al CORREDOR y cualquier otra información que el CORREDOR requiera. El TRANSPORTISTA entiende y está de acuerdo que los límites del seguro no limitan las responsabilidades de o relacionadas al presente Acuerdo.

    5. Ni la obtención de seguro por parte del TRANSPORTISTA ni la recepción, aceptación, rechazo o falta de objeción por parte del CORREDOR a cualquier seguro, certificados o pólizas exime, libera o limita ninguna de las responsabilidades u obligaciones del TRANSPORTISTA bajo este Acuerdo. El CORREDOR no estará obligado a revisar certificados u otras pruebas de seguro, ni a advertir al TRANSPORTISTA sobre cualquier deficiencia en dichos documentos, y el recibo de los mismos no eximirá al TRANSPORTISTA de, ni se considerará una renuncia al derecho del CORREDOR de hacer cumplir, los términos de las obligaciones del TRANSPORTISTA en virtud del presente documento.

  1. INDEMNIZACIÓN. El TRANSPORTISTA deberá defender, pagar, reembolsar, e indemnizar al CORREDOR, al Expedidor y a cada una de las entidades afiliadas, y considerarlas libres de responsabilidad, o en su defecto, pagarles y reembolsarles por todas las pérdidas directas o indirectas, responsabilidades, daños, reclamos, multas, costos o expensas, incluyendo costos razonables de un abogado, relacionadas a o de cualquier manera, al desempeño o violación de este Acuerdo por el TRANSPORTISTA, sus empleados o contratistas independientes que trabajen para el TRANSPORTISTA (colectivamente “Reclamos”), incluyendo, pero no limitado a, “Reclamos” para o relacionados a daños personales (incluyendo muerte), daño de propiedad (incluyendo daño al cargamento, por el cual el TRANSPORTISTA es responsable, lo cual está estipulado en la Sección 8 del presente Acuerdo) y la propiedad del TRANSPORTISTA, el uso, mantenimiento, custodia y operación del Equipo. Asimismo, si es que, y, sin embargo, la indemnización del TRANSPORTISTA libera de toda responsabilidad prevista y estipulada bajo esta sección, no se aplicará a la extensión prorrateada que cualquier Reclamo que es directa o aproximadamente causado por negligencia o cualquier otra conducta de las partes a ser defendidas, indemnificadas o a ser consideradas libres de responsabilidad y de culpa. Por tanto, el TRANSPORTISTA expresamente renuncia a cualquier recurso o amparo legal de defensa legal, incluyendo pero no limitado a, todos aquellos recursos legales disponibles para la defensa legal de sus intereses o que coadyuvara a obtener cualquier compensación laboral u otros beneficios por accidente ocupacional/laboral de régimen reglamentario, en cuanto fuese necesario para efectuar y ejecutar las obligaciones del TRANSPORTISTA bajo las presentes previsiones y estipulaciones contractuales.

  2. CONFIDENCIALIDAD Y NO SOLICITACIÓN.

    1.  El TRANSPORTISTA no deberá divulgar los términos de este Acuerdo a terceras partes sin el consentimiento por escrito del CORREDOR, excepto en aquellos casos requeridos por leyes o regulaciones. Adicionalmente, y bajo ninguna circunstancia, el TRANSPORTISTA deberá divulgar cualquier información acerca del CORREDOR o su Agente suministrador, su negocio y operaciones (incluyendo la identidad, ubicación, volumen, etc., del Agente suministrador), las tarifas de Servicio acordadas entre el CORREDOR y el TRANSPORTISTA, o las tarifas pagadas por el CORREDOR al TRANSPORTISTA por los Servicios provistos en el presente Acuerdo. 

    2. Mientras este Acuerdo esté en vigencia y durante dieciocho (18) meses luego del   término o expiración del mismo, el TRANSPORTISTA no aceptará ningún transporte o manipulación de carga/cargamento, ya sea directa o indirectamente, de cualquier Expedidor (remitente), consignador, despachante de aduana, consignatario o cliente del CORREDOR donde: (a) el TRANSPORTISTA tenga conocimiento de la disponibilidad de tal carga como resultado de los esfuerzos del CORREDOR; o (b) la carga del Expedidor, despachante, consignador, consignatario o cliente del CORREDOR fue por primera vez solicitada al TRANSPORTISTA por el CORREDOR. Si el TRANSPORTISTA viola esta cláusula contractual, el TRANSPORTISTA estará obligado a pagar al CORREDOR comisiones por un monto del treinta y cinco por ciento (35%) de las ganancias del transporte resultante de la carga transportada en violación a esta cláusula contractual, y el TRANSPORTISTA deberá proporcionar al CORREDOR toda la documentación requerida por el CORREDOR para verificar las ganancias de tal transporte. El TRANSPORTISTA no utilizará el nombre del CORREDOR ni su identidad, ni en comunicaciones promocionales, ni en propagandas sin el consentimiento escrito del CORREDOR.

  1. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA específicamente está de acuerdo con lo siguiente: toda la carga que el CORREDOR le pida transportar deberá ser transportada solamente con equipos o equipamiento operado exclusivamente bajo el control, manejo y autoridad del transporte motorizado del TRANSPORTISTA, y que el TRANSPORTISTA no subcontratará bajo ningún concepto, ni bajo ningún tipo de arreglo para que la carga sea transportada por terceras personas, a menos que las PARTES lleguen a un acuerdo mutuo con tales arreglos, y lo acuerden por escrito. Cualquier acuerdo de subcontratación entre el TRANSPORTISTA y terceras personas será considerado como un subcontrato tipificado en la normativa estadounidense 49 C.F.R. Parte 376, donde el TRANSPORTISTA asume el uso exclusivo, la posesión y control del equipo del arrendador, y donde tal subcontrato resultará en equipo arrendado siendo operado bajo la autoridad del TRANSPORTISTA como contratista de transporte motorizado, y cualquier operación del arrendatario será considerada como parte de las operaciones del TRANSPORTISTA, sujetos al presente Acuerdo. Si el TRANSPORTISTA autoriza que terceras personas transporten la carga estipulada bajo el presente Acuerdo, el TRANSPORTISTA deberá: a) Mantenerse directamente responsable ante el CORREDOR como si él mismo transportara tal carga bajo su propia autoridad y usando sus propios vehículos, de acuerdo con la siguiente provisión. b) Ser responsable por las consecuencias y daños especiales resultantes de o relacionados con el hecho de que el TRANSPORTISTA ofrezca la carga del CORREDOR a cualquier tercera persona. c) Abstenerse de culpar o responsabilizar al CORREDOR y a su Expedidor, y lo indemnizará por cualquier pérdida, responsabilidad, daño, reclamo, multa, costo o expensa, incluyendo los costos razonables de un abogado, derivados del uso o relacionado con el uso de subcontratos, a pesar de que el resultado haya sido causado por la conducta o incumplimiento del TRANSPORTISTA, el subcontratista o cualquier tercera persona. Si el CONTRATISTA de cualquier manera subcontrata, negocia o coordina para que la carga sea transportada por una tercera persona, además de otros derechos y recursos legales disponibles al CORREDOR, el TRANSPORTISTA renunciará a su derecho de compensación de pérdidas y perderá cualquier y todos los derechos a ser recompensado por sus servicios subcontratados en violación a esta cláusula contractual, y será responsable ante el CORREDOR por cualquier o todos los costos y expensas que resulten o estén relacionados con esta violación. Adicionalmente, el CORREDOR puede, a su entera discreción, pagar al transportista subcontratado directamente, lo cual exime al CORREDOR de cualquier y todas las obligaciones de pago al TRANSPORTISTA por tal carga.

  2. REGISTRO DEL CORREDOR. El TRANSPORTISTA renuncia a sus derechos a obtener copias de los registros del CORREDOR, de acuerdo a lo dispuesto en la regulación 49 C.F.R. Parte 371. Sin limitar las provisiones en el presente contrato, en el caso de que el TRANSPORTISTA obtenga los registros estipulados en la regulación 49 C.F.R. § 371.3 por cualquier medio, el TRANSPORTISTA acuerda inhibirse de utilizar tales registros en la negociación de los Servicios provistos con cualquier tercera persona, incluyendo clientes existentes del CORREDOR. El TRANSPORTISTA también acuerda y entiende que todos los registros comprenden información confidencial y secretos comerciales del CORREDOR. Nada en esta sección tiene el propósito de eximir al TRANSPORTISTA de cualquier obligación impuesta o estipulada en el presente Acuerdo, ni de limitar cualquier derecho del CORREDOR de hacer cumplir dichas obligaciones.

  3. DEL DERECHO DEL CORREDOR DE LLEVAR A CABO UNA AUDITORIA. El CORREDOR o un representante autorizado del CORREDOR tendrá el derecho de examinar y realizar una auditoría de los registros y demás evidencia del TRANSPORTISTA relacionada con las operaciones y el cumplimiento del TRANSPORTISTA bajo el presente Acuerdo, incluyendo, pero no limitado a: (i) realizar copias de cualquier póliza de seguro que el TRANSPORTISTA tenga, tal y como está estipulado en la Sección 9 del presente Acuerdo; y (ii) toda la documentación de respaldo, información y material necesario para confirmar el cumplimiento de la Sección 5(h) del presente Acuerdo. El CORREDOR podrá, a su sola y entera discreción, decidir tener acceso a los registros del TRANSPORTISTA conforme a esta sección a través del Portal Trux y/o solicitarlos directamente al TRANSPORTISTA, y el TRANSPORTISTA estará de acuerdo con cumplir y acatar dicha solicitud del CORREDOR.

  4. DESIGNACIÓN / MODIFICACIÓN / BENEFICIO O ACUERDO. El presente Acuerdo no podrá ser asignado ni transferido, total o parcialmente, por el TRANSPORTISTA sin obtener previamente el consentimiento por escrito del CORREDOR. Dicho consentimiento reemplaza cualquier otro acuerdo y todas las tarifas, tasas, clasificaciones e itinerarios publicados, archivados o de otra manera mantenidos por el TRANSPORTISTA. Este Acuerdo es vinculante y se ejecuta en beneficio de las PARTES, sus sucesores y cesionarios. Además, los Expedidores son considerados terceros y beneficiarios del presente Acuerdo.

  5. DIVISIBILIDAD. En caso de que la ejecución de cualquier porción o parte del presente Acuerdo resulte en la violación de cualquier norma o ley, las PARTES acuerdan que tal porción o parte será divisible, y que las cláusulas contractuales y estipulaciones restantes del presente Acuerdo continuarán en pleno vigor y efecto.

  6. SUPERVIVENCIA.  Las estipulaciones y cláusulas contractuales en el presente Acuerdo que, por su contenido, trascienden y van más allá de la terminación de este Acuerdo, se mantendrán en pleno vigor y efecto, y sobrevivirán a dicha terminación del acuerdo.

  7. EXENCIÓN. El TRANSPORTISTA y el CORREDOR expresamente renuncian a todos los derechos y recursos legales permitidos bajo la regulación 49 U.S.C. § 14101 de la normativa legal estadounidense, en la medida en que tales derechos y recursos estén en conflicto con el presente Acuerdo. El incumplimiento del CORREDOR de insistir en el cumplimiento y desempeño de las responsabilidades y acuerdos que atañen al TRANSPORTISTA bajo el presente Acuerdo, o el de ejercer cualquier derecho o privilegio que resulte de lo previsto en el presente Acuerdo, no se considerará como una exención de cualquiera de los derechos o privilegios del CORREDOR en el presente Acuerdo.

  8. AVISOS. Todos los avisos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en este Acuerdo serán válidas una vez recibidas; se harán por escrito; y deberán ser enviadas a través de un medio electrónico (incluyendo correo electrónico); entregadas en persona; enviadas a través de correo certificado con un recibo de recibido; enviadas por un servicio especial de entrega inmediata o Courier, el cual proporcione pruebas de que haya sido entregado, o enviadas por telecopia con un duplicado enviado en primera clase por correo con la estampilla pre-pagada de la siguiente manera:

 Al TRANSPORTISTA: 

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________________________________

AL CORREDOR

HERITAGE LOGISTICS, LLC
C/O Trux, Inc.
PO Box 54230
Waltham, MA 02454
support@truxnow.com

 

  1. NORMA LEGAL VIGENTE, JURISDICCION Y RESOLUCION DE ACUERDOS. Este Acuerdo se reputará haber sido redactado en conformidad con los estatutos y leyes de Estados Unidos y del estado donde se realizarán los Servicios de transporte. Para el caso de cualquier desacuerdo o disputa, las leyes de dicho estado serán aplicadas, salvo y en la medida que sean invalidadas por la ley federal aplicable. Cualquier procedimiento legal emergente de este Acuerdo y el vínculo entre las partes será incoado en la corte de jurisdicción apropiada única y exclusivamente en dicho estado, excepto que dicha acción podría ser iniciada contra el TRANSPORTISTA en cualquier jurisdicción para acciones comenzadas al amparo del Artículo 14706 del U.S.C. 49, y si el CORREDOR es parte en un juicio que involucra una tercera parte, incluso cualquier Medio de Transporte, respecto a cualquier acción en la cual el TRANSPORTISTA tiene potencialmente una responsabilidad frente al CORREDOR, el CORREDOR podrá iniciar una acción legal contra el TRANSPORTISTA en la misma jurisdicción en la que un juicio contra el TRANSPORTISTA esté tramitándose. CADA UNA DE LAS PARTES POR ESTE ACUERDO DA SU CONSENTIMIENTO A LA MENCIONADA JURISDICCIÓN DE DICHAS CORTES, Y POR ESTE ACUERDO RENUNCIA EN FORMA IRREVOCABLE Y CONSIENTE EN NO ASEVERAR MEDIANTE SOLICITUD, COMO DEFENSA U OTRO MODO EN TAL ACCIÓN O PROCEDIMIENTO, CUALQUIER MOCIÓN DE QUE DICHA PARTE NO ESTÁ SOMETIDA A LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE DE LA JURISDICCIÓN APROPIADA EN LA FORMA ESQUEMATIZADA EN ESTA SECCIÓN. Sin embargo, de lo contrario, las PARTES podrán consentir en forma mutua a presentar tal desacuerdo o disputa a arbitraje vinculante.

  2. RENUNCIA A JUICIO CON JURADO .
    Las partes en este acuerdo desean evitar el gasto y el tiempo perdido con respecto a un juicio ante jurado de cualquier desacuerdo emergente de este acuerdo, en la medida máxima permitida por la ley aplicable. Por lo tanto, cada parte de este acuerdo, por este medio, renuncia al derecho a un juicio con jurado respecto a cualquier reclamo, contra-reclamo, descuento, demanda, proceso, o causa de acción emergente de o de cualquier modo relacionado con este acuerdo, ya sea existente en este momento o posteriormente emergente, ya sea mediante contrato, acción legal u otro modo.

  3. CUMPLIMIENTO CON LA LEY DE ATENCIÓN MÉDICA ASEQUIBLE
    El TRANSPORTISTA está de acuerdo con cumplir con todas las provisiones de la Ley de Atención Médica Asequible (“ACA”) aplicable a los conductores y otros empleados. El TRANSPORTISTA defenderá, mantendrá incólumes e indemnizará incondicionalmente al CORREDOR y sus afiliados de cualquier reclamo, pérdida, responsabilidad, daños, pagos cuantificables o impuestos sobre bienes a venderse que resulten de la falta de cumplimiento por parte del TRANSPORTISTA con el ACA.

  4. ACUERDO COMPLETO. Este Acuerdo contiene todos los acuerdos de las PARTES con referencia al objeto del mismo, y no podrá ser cambiado, renunciado o modificado, excepto por un escrito firmado por ambas PARTES.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las PARTES de este acuerdo, mediante la presente, celebran y dan forma legal a este Acuerdo mediante su firma y la de sus agentes o representantes debidamente autorizados en la fecha indicada al principio de este acuerdo.

La línea para su firma solo se encuentra en la versión en inglés del contrato.